Resumen: No existe contradicción ya que los pronunciamientos de ambas sentencias son coincidentes, en tanto en cuanto minoran el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho fundamental, reclamado y reconocido en la instancia.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve los recursos de casación interpuestos por UGT-FICA y CC.OO. frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo promovida contra Suministros, Importaciones y Mantenimientos Electrónicos, SA (SERMICRO). El conflicto afectaba a 115 trabajadores adscritos a distintos convenios provinciales del metal, tras la decisión empresarial de aplicar de forma colectiva el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría mediante un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Audiencia Nacional declaró ajustada a derecho la medida al apreciar la concurrencia de causas organizativas y productivas y la adecuación del convenio estatal al ámbito funcional de la empresa. El Tribunal Supremo confirma dicha resolución. Considera acreditado que la empresa desarrolla una actividad única y homogénea de servicios informáticos, común a todos sus centros, encuadrable en el ámbito funcional del convenio estatal de consultoría y que la cobertura convencional previa respondía a razones históricas. Afirma que el cambio de convenio puede articularse válidamente a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de acudir al procedimiento de inaplicación del artículo 82.3 ET, al no tratarse de un descuelgue sino de una subsunción íntegra en un convenio distinto. Asimismo, descarta la existencia de mala fe negocial, apreciando un auténtico periodo de consultas con propuestas y contrapropuestas, y concluye que no procede declarar la nulidad ni la injustificación de la modificación colectiva.
Resumen: La cuestión sometida a debate consiste en determinar si son nulos los art. 37 y 39 del convenio colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español S.A (ATESA), que regulan los pluses por trabajos a turno y por prolongación de la jornada laboral, por ser contrarios al art.36.2 ET que regula el trabajo nocturno. La AN estima la demanda. La empresa recurre en casación ordinaria y defiende que es válida la retribución de la nocturnidad de manera global como establece el convenio colectivo. La Sala IV recuerda que el plus de nocturnidad no retribuye una jornada nocturna sino las horas trabajadas durante el período calificado como nocturno, el que se realiza de 22:00 a 6:00, por lo que no cabe excluir de la «retribución específica» las horas nocturnas legales sin incurrir en ilegalidad. Se efectúa una interpretación literal de los preceptos impugnados y considera que los mismos eluden expresamente una retribución específica para el trabajo nocturno en los términos previstos en el art. 36.2 ET. Esta retribución es adicional y no meramente diferente al trabajo diurno, lo que exige que sea superior a la fijada en el trabajo diurno. Esta previsión no se garantiza en los preceptos examinados a los trabajadores sujetos a turnos que pudieran prestar trabajo en periodo nocturno. Además, la regulación convencional no está comprendida en ninguna de la excepciones previstas en el art.36.2 ET: que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. Desestima recurso.
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid salvo suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Reitera doctrina establecida en STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por una trabajadora frente a la sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos) que confirmó la de instancia, la cual había declarado la improcedencia del cese producido el 5/10/2022 tras la comunicación de finalización del contrato de obra o servicio vinculado al Proyecto de prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por Resolución de 29/9/2020 y prorrogado hasta el 5/10/2022. En casación unificadora se sostiene la nulidad por superación de los umbrales del art. 51 ET, aportando como contraste una sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid) de 18/3/2013 que, en un supuesto de extinción simultánea de numerosos contratos temporales declarados ilícitos, calificó el despido como nulo por vulneración del art. 51 ET. La Sala aprecia contradicción, pero reitera su doctrina: en el sector público la Directiva 98/59/CE (art. 1.2 b) no resulta aplicable y la apreciación del art. 51 ET exige atender a la iniciativa del empresario, quedando fuera los ceses derivados de una decisión normativa que fija la duración del programa. Añade que, aun constando extinciones de otros contratos en la misma fecha, no consta acreditado que fueran ilícitos para integrar el cómputo. Desestima el recurso, confirma la sentencia recurrida y no impone costas.
Resumen: La Sal IV anula y casa la sentencia recurrida que, con estimación de la demanda del trabajador, declaró el derecho demandante a percibir el subsidio de desempleo solicitado en demanda. Misma cuestión ha sido resuelta en la STS 526/2025, de 3 de junio, (rcud 3283/2023). Cabe concluir que a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado ( art. 275.4 LGSS ), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
Resumen: No pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de una prestación por desempleo por suspensión del contrato por ERTE-Covid salvo situaciones de violencia de género. Reitera doctrina establecida a partir de STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
Resumen: La extinción de los contratos temporales de los promotores y asesores de empleo no puede ser tenida en cuenta a los efectos de los umbrales del artículo 51.1 del ET ni, en consecuencia, pueden conducir a la declaración de nulidad, toda vez que no se trata de extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, sino que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 723/2025, de 16 de julio (rcud 3282/2023).
Resumen: La trabajadora presta servicios como TCP contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, en la que incluyó a los TCP tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se instó procedimiento de revisión de acto administrativo con propuesta de revocación de prestación por desempleo en periodo de inactividad. Se interpone demanda para que se le reconozca el derecho a percibir prestaciones de desempleo en tales periodos que es estimada por el JS y el TSJ confirma. El SEPE recurre en casación unificadora. La cuestión sometida a debate es si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina SSTS 487/2025, 627/2025 y 982/2025.
